jueves, 25 de marzo de 2010

Funciones de los Concejales


Ley Orgánica de Municipalidades dice que [el Concejo Municipal] "tiene un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, que se encarga de hacer efectiva la participación de la comunidad local". Es presidido por el alcalde, y en su ausencia dpor el concejal que obtuvo la más alta votación en los comicios en que fueron elegidos.
Cantidad de integrantes
No todos los concejo tiene la misma cantidad de integrantes, ya que la cifra de ediles de cada municipio depende del número de ciudadanos habilitados para votar.
Las comunas que tienen seis concejales, son las que ostentan hasta 70 mil electores inscritos, en tanto los que poseen ocho concejales van desde 70 mil, hasta 150 mil votantes inscritos y por último aquellos municipios que cuentan con 10 concejales es porque tienen más de 150 mil ciudadanos aptos para sufragar.
Funciones del concejo
Dentro de las labores que deben realizar los Concejos Comunales destacan la fiscalización, junto con la supervisión de los planes y programas de inversión municipales.
Quizás la función más conocida, es la fiscalización que se realiza al actuar de los jefes comunales, en el ámbito monetario y legal. Además deben velar por el correcto funcionamiento de los convenios que suscribe el alcalde a nombre de la Corporación Municipal.
Asimismo los integrantes del Concejo recomiendan al presidente del concejo (alcalde), las prioridades que se deben considerar en la formulación y ejecución de proyectos.
También están facultados para solicitar informes financieros a las empresas, corporaciones, fundaciones municipales que reciben aportes o subvenciones de la municipalidad.
Presupuesto anual
Cada año en la primera semana de octubre, el alcalde plantea al Concejo el presupuesto y las líneas de acción para el período siguiente. La propuesta es sometida a la discusión de los integrantes de la entidad comunal quienes deben darle su aprobación.

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