LIBERTADES PUBLICAS
1 Concepto.
El uso inicial del concepto de "libertades públicas", lo encontramos en Francia. La primera vez en que aparece el término "Libertés Publiqués" en un texto es en el artículo 25 de la Constitución del II Imperio de 1852, en donde se hace al Senado el guardián de la Constitución y de las libertades públicas. A partir de ese momento el término se inserta en la tradición republicana de Francia.
Así, el Consejo de Estado el 13 de Noviembre de 1947, en relación con el artículo 72 de la Constitución de 1946, señala que: "El término libertades públicas comprende, con independencia de la libertad individual, las grandes libertades... por ende, se incluyen obviamente en esta categoría de las libertades públicas, la libertad de reunión, la libertad de asociación, y con ella la libertad sindical, la libertad de prensa, y en modo general, la difusión del pensamiento, la libertad de conciencia y de cultos, la libertad de enseñanza".
Por su parte, Colliard, haciendo hincapié en la falta de precisión de que adolece el término, propone una definición que podría girar en torno a tres factores, a saber:
a) Las relaciones entre el individuo y el poder político.
b) El carácter colectivo de estas libertades.
c) Su carácter negativo frente a las prestaciones positivas.
Así, termina definiendo a las libertades públicas como "situaciones jurídicas legales y reglamentarias en las que el individuo halla reconocido el derecho de actuar sin sobrepasar el marco de los límites fijados por el derecho positivo vigente y eventualmente determinados, bajo el control jurisdiccional, por la autoridad de policía encargada del mantenimiento del orden público. Este derecho es protegido por una acción, esencialmente por el ejercicio del control de legalidad".
Se comparte el criterio establecido por Remedio Sánchez Ferris, en su libro "Estudio sobre las Libertades", en el sentido de establecer que los derechos-libertades públicas serían las que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior; son derechos que se exteriorizan que se ejercen con relación a los demás aunque no necesariamente en forma colectiva pero que, en todo caso, pueden lograr, y aspiran a ello, una repercusión externa a su propio titular (aún en el ámbito propiamente político) lo que, en cambio, no ocurre con los derechos o libertades individuales ni con las sociales.
De esta manera, se vislumbra la naturaleza distintiva de las libertades públicas en relación a lo otros derechos fundamentales.
2 Características
Podemos, además, establecer algunas de sus características fundamentales:
2.1- Las libertades públicas son derechos cuyo reconocimiento no resulta grato al poder.
Desde un punto de vista histórico y hasta nuestros días, se puede señalar sin temor a equivocarnos que las libertades públicas, representan aquellos derechos que resultan menos gratos o más molestos al poder. Pues las libertades públicas son espacios de libertad que se oponen frente al poder público, frente al Estado, lo cual nos permite distinguirlas de las libertades a ejercer en relación con particulares.
Como nos señala Ruíz del Castillo , "la libertad -su reconocimiento- ha sido arrancada y el esfuerzo humano tiende siempre a libertarse de las fuerzas representadas por el poder", no obstante, no se debe yerrar en conducir este criterio a una contraposición Estado-Individuo, ya que las libertades públicas hallan, precisamente su reconocimiento y garantía en el Estado.
La libertad es arrancada al poder pero sólo cabe hablar en rigor, de libertades públicas cuando ese poder cuenta con algún componente democrático. Así, en la oposición a las dictaduras actuales se exigen las libertades públicas y, apenas ésas entran a formar parte del discurso político del poder, es porque hay un real (o aparente) propósito de democratización.
De esta manera, podemos sentenciar que las libertades públicas, como dice Ruiz de Castillo, se ejercen en el marco y con la protección del Estado pero, la experiencia demuestra que su convivencia nunca llega a ser totalmente pacífica.
2.2.- Las libertades públicas, categoría intermedia entre los derechos individuales y los políticos
Desde otro punto de vista, las libertades públicas son expresión inmediata de la sociabilidad humana y, sin llegar a constituir derechos políticos, forma un grupo diferente de los derechos individuales o más vinculados a la personalidad aislada del hombre. Es innegable que el término libertades contiene una mayor carga política frente a la mayor carga filosófica, iusnaturalista e individualista del término derechos.
Existen matices diferentes en el tratamiento jurídico de lo que cabe denominar derechos o libertades y de lo que, indiscutiblemente, son derechos y no libertades públicas. Los derechos serían los más inherentes a la persona humana, los indiscutible y los difícilmente limitables, como son a modo ejemplar: la vida, la integridad física y psíquica, la intimidad; en cambio, derechos-libertades públicas, serían los que tienen un trascendencia o manifestación que busca hallar efectos (incluso, políticos) fuera del estricto ámbito personal de su titular. Sin embargo, no podemos considerar a las libertades públicas, sin más como derechos políticos, en el sentido de instrumentos o pautas de actuación ciudadana encaminados a conformar la voluntad del Estado. A diferencia de los derechos políticos, las libertades públicas no buscan la conformación de la voluntad del Estado, sino la expresión de la sociedad subyacente al Estado, la expresión de su vida propia que puede no ser plenamente coincidente con la de aquél.
3 Las libertades públicas son las que mayor carga de politización contienen
Los derechos-libertades públicas, son los de más fácil politización tanto desde la perspectiva de sus titulares como de los poderes públicos, siempre reacios a su reconocimiento. Así, podemos señalar que en lo que respecta a los titulares, aún en los momentos históricos en que la reivindicación de las libertades públicas se reduce a los propósitos y actividades más inofensivas, siempre acaban utilizadas con fines políticos.
Desde la perspectiva del poder, también son derechos de fácil politización, lo que explica que en todos ellos se cumpla el típico proceso histórico en el que han ido pasando de delitos a constituir hechos tácitamente consentidos para, finalmente ser admitidos como derechos. Lo que explica también que, así como los derechos humanos, los de carácter individual, suelen ser reconocidos aún en los regímenes dictatoriales, no así sucede con las libertades públicas que sólo se hallan plenamente reconocidas en los regímenes democráticos.
El carácter de politización de estas libertades, ayuda también a delimitar su contenido y a distinguirla de otros tipos de derechos, ya que la politización de las libertades públicas puede escapar, incluso, del control del poder público; lo que en cambio, no ocurre con los derechos políticos. La anterior afirmación explica las reticencias que se observan históricamente en su reconocimiento, como también, el que constituyan un grupo situado entre los derechos y libertades individuales y los políticos. Así también, se explica, el que los propios regímenes democráticos recurran a la suspensión de las libertades públicas cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejan en defensa del propio orden democrático y constitucional. Por otra parte, las libertades públicas, son las que permiten calificar a un determinado régimen de democrático, además, sólo en éste se manifiestan sus múltiples posibilidades.
2.4 Las libertades públicas como derechos limitados
Finalmente, podemos señalar que estas libertades, por sus características ya señaladas, suelen verse acompañadas de condicionamientos o remisiones a la ley. En efecto, en el momento de su propio reconocimiento suelen ir acompañadas de límites, generalmente derivados de su ejercicio en sociedad. Así, por ejemplo, en nuestra Constitución, la libertad de enseñanza, de cultos, personal derecho de petición y asociación, se encuentran limitados, aún cuando se respeta su esencia. No podemos dejar de mencionar acá, los estados de excepción, en que las libertades públicas no sólo se pueden ver limitadas, sino que suprimidas.
3 Catálogo de libertades públicas
Generalmente se han considerado como libertades públicas, las siguientes:
1. Libertad religiosa o ideológica
2. Libertad de enseñanza
3. Libertad de cátedra
4. Libertad de reunión
5. Libertad de asociación ( destacan la asociación política y la sindical)
6. Libertad personal, residencia o ambulatoria movilización.
7. Libertad de expresión
8. Derecho de petición
Concluiremos señalando que las libertades públicas no son sino manifestaciones aisladas de la libertad de la persona, ellas no tienen sentido, sin las llamadas libertades individuales.
Fuente: www.justicia.cl
Muchas gracias.
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