martes, 23 de febrero de 2010

Las Constituciones chilenas, 1811-1925 (o Breve Historia Constitucional de Chile)


El año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811.

Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento.

Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de España.

El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo.

Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales. Estos son:

    * Constitución Provisoria de 1818
    * Constitución Política de 1822
    * Constitución Política de 1823
    * Proyecto Constitucional de 1826
    * Constitución Política de 1828


Con la declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes.

La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro país, consagra el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales designados por el Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.

Cuatro años más tarde, surge la Constitución de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin distinción de rango o privilegio, entre otros.

Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los diputados se elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de Senadores, que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.

La Constitución Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins. Su principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el Congreso Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso determinado para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución "moralista" de Egaña.

El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la hegemonía santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividían al país en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso, lo cual generó inestabilidad política.

En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisión encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda encargada al literato liberal español José Joaquín de Mora.

La Constitución de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto constitucional se utiliza la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo y se establece la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la fecha de su promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como aquéllas, no respondía a la realidad social y cultural del país. En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política de 1833.

Constitución política de 1833
El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país.

El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido.

La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía reside esencialemente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución".
La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice:

Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo".

Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas salvedades.

La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los casados con extranjera y tres para los casados con chilena.

El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República, quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación.

Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los departamentos.

Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras.

Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos.

La Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las consultas del jefe de Estado.

El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados.

Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra.

La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar.

La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena".

Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833:

    * En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República durara en el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente período.
    * El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y la libertad de enseñanza.
    * También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone que los senadores se escogan por votación directa en las provincias. Además, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta.
    * En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas constitucionales.
    * En agosto del mismo año, se amplia el universo elector pues se dispone que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales.
    * El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manisfestar si los ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.

Constitución política de 1925

Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 1833.

Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue redactado por José Maza Fernández y aprobado en un plebiscito en julio de 1925.

La Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado.

El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la Constitución establece. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización provincial. La Constitución consagra un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia.

Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que consagraba la Constitución del 33 por carecer de justificación. Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros.

La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la inconstitucionalidad de fondo.

Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional.


La organización económica de la sociedad

La sociedad actual produce y trabaja para vivir y adquirir bienes o servicios. Estos pueden ser libres -que se encuentran sin límites, como el aire-, o económicos -que son escasos y poseen un precio-. La economía es el marco en el que todas estas operaciones se realizan. Desde el punto de vista económico, vivimos en un gran mercado que se rige por una ley, la de la oferta y la demanda, y que cuenta con un administrador público que reclama su parte a través de impuestos. El estado de la economía de un país se comprueba por la variación de su PIB y su IPC, dos índices fundamentales a tener en cuenta.

Producción, distribución y consumo

Para atender las necesidades de las personas, la sociedad tiene que crear bienes, productos, mercancías y servicios que se intercambian o se emplean a su vez para producir nuevos bienes. Esta actividad se denomina producción.
El producto es, pues, el resultado de la actividad económica de una persona, una empresa o un país. Se considera bruto si no se tiene en cuenta ningún otro concepto y neto si se restan los costes necesarios para elaborar ese producto.
Además de su ritmo de producción, la economía de una sociedad depende de los recursos con los que cuenta y de cómo se distribuyen las rentas de esa actividad. La desigual distribución de los recursos genera a su vez un desigual reparto de la riqueza. La globalización ha puesto de manifiesto estas desigualdades en el mundo, como indica el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La producción de bienes económicos tiene como objetivo final su consumo por parte de la sociedad, es decir, la adquisición de bienes, con el consiguiente enriquecimiento de los productores. Los criterios que lo determinan son:

• La utilidad del bien.
• La renta del consumidor.

Economía de mercado. Ley de la oferta y la demanda

Todos los agentes económicos de una sociedad se ponen en contacto para intercambiar bienes, servicios o mercancías en el mercado. La economía de mercado es el sistema económico en el que la determinación de los precios es libre y no resulta establecida unilateralmente por ninguna entidad pública o privada.

Funcionamiento del mercado

El funcionamiento del mercado depende de tres variables:
• Oferta

Está constituida por la cantidad de bienes y servicios que pueden venderse en el mercado a un precio determinado.

• Demanda
Cantidad de bienes y servicios que los consumidores están dispuestos a adquirir en el mercado. La compra está determinada por el beneficio de obtenerlos, su precio y la renta del consumidor.

• Precio
Se define mediante la relación entre la oferta de un producto en el mercado en un tiempo determinado y la demanda que por dicho producto manifiestan los consumidores en ese mismo periodo.

Ley de la oferta y la demanda

El mercado se comporta según la ley de la oferta y la demanda:

• El precio sube cuando crece la demanda en relación a la oferta.
• Si aumenta la oferta y no la demanda, los precios bajan.
• Se habla de precio de equilibrio cuando la cantidad demandada de un bien es igual a la que se ofrece de él.

La formación de los precios y el IPC

El precio es la cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio. Expresa el valor de un bien en términos monetarios, ya sea que éste se fije en unidades monetarias, o que se determine según la equivalencia con cualquier otra mercancía que desempeñe el papel de dinero en el intercambio.
Los precios surgen de la interacción entre la oferta y la demanda en el mercado.

El Índice de Precios al Consumo (IPC) o coste de la vida

Es otra forma de denominar al IPC. Se trata de un índice que suele publicarse mensualmente y que se obtiene a partir de una encuesta. Cada año se lleva a cabo un estudio para conocer la cantidad que los ciudadanos consumen de cada producto (desde pan hasta electricidad o transporte urbano) y sus precios. Después se hace una comparativa de precios, y el índice refleja cuánto han variado los precios de esos bienes y servicios consumidos (cesta de la compra) en cada periodo respecto de los precios que tenían en un año determinado que se llama año base.

El IPC es el principal indicador de la inflación. El INE (Instituto Nacional de Estadística) se encarga de calcular este índice.

Papel de los poderes públicos en la economía. Regulación, orientación y fiscalidad

El sector público es un agente decisivo en la economía por los papeles que desempeña: cobra impuestos, que son su fuente de ingresos; y realiza gastos en beneficio de la ciudadanía en forma de carreteras, aeropuertos, colegios, seguridad y servicios de salud, entre otros.

Funciones del sector público

• Asignación de recursos.
• Utilización eficaz de los recursos.
• Estabilización económica.
• Distribución de la renta.
• Desarrollo económico.

El sector público regula determinadas actividades, los precios de los bienes de primera necesidad y los mercados con leyes y decretos. Cuando el sector público regula en exceso la economía se habla de intervencionismo.

Los ingresos fiscales, procedentes de impuestos o emisión de deuda pública, y los gastos, componen el presupuesto del sector público.
Impuestos directos e indirectos

Se diferencian en función de qué bienes o servicios graven.

• Impuestos directos. Se aplican sobre las fuentes de ingresos de personas físicas o jurídicas concretas. Son impuestos progresivos y se aplican sobre: los salarios, los beneficios de las empresas, el Patrimonio (viviendas, acciones) y las sucesiones (herencias y donaciones).

• Impuestos indirectos. Se aplican sobre el consumo, las ventas y el comercio exterior. Ej: el IVA.

Fuente: www.hiru.com

La soberanía nacional

 
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación eterna"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales.

Al tomar el cuerpo civil la forma de cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberanía nacional en la Revolución francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportación del abate Sieyès con su panfleto Qué es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de éste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la práctica la burguesía), con los de la nación francesa. La formulación que se acuñó en el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.

Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto de soberanía popular. En la concepción restringida de soberanía nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarán más identificados con los intereses de la nación), y por tanto se justifica el sufragio censitario.




Texto: www.wikipedia.com

lunes, 22 de febrero de 2010

Declaraciones de Independencia


(ortografía original)
PROCLAMACION DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE, CONCEPCIÓN, 1º DE ENERO DE 1818
La fuerza ha sido la razon suprema que por mas de trecientos años ha mantenido al nuevo-mundo en la necesidad de venerar con un dogma la usurpacion de sus derechos, y de buscar en ella misma sus mas grandes debéres. Era preciso que algun dia llegase el término de esta violenta sumision : pero entretanto era imposible anticiparla la resistencia del débil contra el fuerte imprime un carácter sacrilego á sus pretensiones, y no hace mas que desacreditar la justicia en que se fundan. Estaba reserbado al siglo 19 el oír á la America reclamar sus derechos sin ser delincuente, y mostrar que el periodo de sus sufrimiento no podía durar mas que el de su debilidad. La revolucion del 18 de Septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo Chile para cumplir esos altos destinos á que lo llamaba el tiempo y la naturaleza : sus habitantes han probado desde entonces la energia y firmeza de su voluntad, arrostrando las vicisitudes de una guerra en que el gobierno español ha querido hacer ver que su politica con respecto á la América sobrevivirá al transtorno de todos los abusos. Este ultimo desengaño les ha inspirado naturalmente la resolucion de separarse para siempre de la Monarquía Española, y proclamar su INDEPENDENCIA a la faz del mundo. Mas no permitiendo las actuales circunstancias de la guerra la convocacion de un Congreso Nacional que sancione el voto público : hemos mandado abrir un gran registro en que todos los Ciudadanos del Estado sufraguen por si mismos libre y espontaneamente por la necesidad urgente de que el gobierno declare en el dia de la Independencia, ó por la dilacion o negativa : y habiendo resultado que la universaridad de los Ciudadanos está irrevocablemente decidid por la afirmativa de aquella proposicion, hemos tenido á bien el ejercicio del poder estraordinario con que para este caso particular nos ha autorizado los Pueblos, declarar solemnemente á nombre de ellos en presencia del Altísimo, y hacer saber a la gran Confederacion del genero humano que el territorio continental de Chile y sus Islas adyacentes, forman de hecho y por derecho un Estado libre, Independiente y Soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España, con plena aptitud de adoptar la forma de gobierno que mas convenga á sus intereses. Y para que esta declaracion tenga toda la fuerza y solidez que pueda caracterizar a la primera Acta de un Pueblo libre, la afianzamos con el honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales de los habitantes de este nuevo Estado : comprometemos nuestra palabra, la dignitad de nuestro empleo, y el decoro de las armas de la PATRIA ; y mandamos que con los libros del gran registro se deposite la Acta original en el archivo de la Municipalidad de Santiago, y se circule á todos los Pueblos, Ejércitos y Corporaciones para que inmediamente se jure, y quéde sellada para siempre la emancipacion de Chile. Dada en el Palacio Directorial de Concepcion á 1 de Enero de 1818, firmada de nuestra mano, signada con el de la Nacion y refrendada por nuestros Ministros y Secretarios de Estado, en los Departamentos de Gobierno, Hacienda y Guerra
BERNARDO O’HIGGINS
MIGUEL ZAÑARTU
HIPOLITO DE VILLEGAS
JOSE IGNACIO ZENTENO


DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE ARGENTINA, 9 DE JULIO DE 1816
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.

ACTA INDEPENDENCIA DEL PERÚ, LIMA, 15 JULIO, 1821
En la ciudad de Los Reyes, el quince de Julio de mil ochocientos veintiuno. Reunidos en este Excmo. Ayuntamiento los señores que lo componen, con el Excmo. e Ilmo. Señor Arzobispo de esta santa Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos religiosos, títulos de Castilla y varios vecinos de esta Capital, con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en el oficio del Excmo. Señor General en jefe del ejercito Libertador del Perú, Don José de San Martín, el día de ayer, cuyo tenor se ha leído, he impuesto de su contenido reducido a que las personas de conocida probidad, luces y patriotismo que habita en esta Capital, expresen si la opinión general se halla decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado Sr. General para proceder a la jura de ella. Todos los Srs. concurrentes , por sí y satisfechos, de la opinión de los habitantes de la Capital, dijeron: Que la voluntad general está decidida por la Independencia del Perú de la dominación Española y de cualquiera otra extrajera y que para que se proceda a la sanción por medio del correspondiente juramento, se conteste con copia certificada de esta acta al mismo Excmo. y firmaron los Srs.:El Conde de San Isidro- Bartolomé, Arzobispo de Lima, Francisco Javier de Zárate- El Conde de la Vega de Ren- El Conde de las Lagunas-Toribio Rodriguez-Javier de Luna Pizarro-José de la Riva Aguero-El marquez de Villa fuerte...".

Dos movimientos revolucionarios sudamericanos 1810-1824

Mapa Sudamérica.

Independencia de Chile. Factores.

Resistenca Indígena en La Araucana, de Alonso de Ercilla (fragmentos)


Chile, fértil provincia y señalada
en la región antártica famosa,
de remotas naciones respetada
por fuerte, principal y poderosa;
la gente que produce es tan granada,
tan soberbia, gallarda y belicosa,
que no ha sido por rey jamás regida
ni a estranjero dominio sometida.

[…]


Una batalla

Al valeroso espíritu, ni suerte
ni revolver de hado riguroso
le pueden presentar caso tan fuerte,
que le traigan a estado vergonzoso.
Como ahora a Villagrán, que con su muerte
(no siendo de otro modo poderoso)
piensa atajar el áspero camino
a donde le tiraba su destino.

Sus soldados, el paso apresurando,
en confuso montón se retrujeron,
cuando en el nuevo y gran rumor mirando
a su buen capitán en tierra vieron.
Solos trece, la vida despreciando,
los rostros y las riendas revolvieron,
rasgando a los caballos los ijares
se arrojan a embestir tantos millares.

Con más valor que yo sabré decillo
el pequeño escuadrón ligero cierra,
abriendo en los contrarios un portillo
que casi puso en condición la guerra;
rompen hasta dó el mísero caudillo
de golpes aturdido estaba en tierra,
sin ayuda y favor desamparado,
de la enemiga turba rodeado.

Todos a un tiempo quieren ser primeros
en esta presa y suerte señalada,
y estaban como lobos carniceros
sobre la mansa oveja desmandada,
cuando discordes con aullidos fieros
forman música en voz desentonada,
y en esto los mastines del ejido
llegan con gran presteza aquel ruido.

Así los enemigos apiñados
en medio al triste Villagrán tenían,
que, por darle la muerte embarazados
los unos a los otros se impedían;
mas los trece españoles esforzados
rompiendo a la sazón sobrevenían
de roja y fresca sangre ya cubiertos
de aquellos que dejaban atrás muertos.


Muerte de Pedro de Valdivia


De dos en dos, de tres en tres cayendo,
iba la desangrada y poca gente;
siempre el ímpetu bárbaro creciendo
con' el ya declarado fin presente :
fuese el número flaco resumiendo
en catorce soldados solamente :
que constantes rendir no se quisieron
hasta que al crudo hierro se rindieron.

Sólo quedó Valdivia acompañado
de un clérigo que acaso allí ve
y viendo así su campo destrozado,
el mal remedio y poca compañía,
dijo: pues pelear es excusado,
procuremos vivor por otra vía :
pica en esto al caballo á toda prisa,
tras él corriendo el clérigo de misa.

Cual suelen escapar de los monteros
dos grandes jabalís, fieros, cerdosos,
seguidos de solícitos rastreros,
de la campestre sangre codiciosos :
y salen en su alcance los ligeros
lebreles irlandeses generosos ;
con no menor codicia y pies livianos,
arrancan tras los míseros cristianos.-

Tal tempestad de tiros, señor, lanzan,
cual el turbión que granizando viene:
en finí á poco trecho los alcanzan,
que un paso cenagoso los detiene:
los bárbaros sobre ellos se abalanzan,
por valiente el postrero no se tiene:

murió el clérigo luego, y maltratado
trujeron á Valdivia ante el senado.

Caupolican gozoso en verle vivo,
y en el estado y término presente,
con voz de vencedor y gesto altivo
le amenaza y pregunta justamente:
Valdivia como mísero cautivo
responde, y pide humilde y obediente
que no le dé la muerte, y que le jura
dejar libre la tierra en paz segura.
Cuentan que estuvo de tomar movido
del contrito Valdivia aquel consejo;
mas un pariente suyo empedernido,
á quien él respetaba por ser viejo,
le dice: ¿por dar crédito á un rendido,
quieres perder tal tiempo y aparejo?
y apuntando Valdivia en el cerebro,
descarga un gran bastón de duro enebro.
Como el dañoso toro que apremiado
con fuerte amarra al palo está bramando-"*
de la tímida gente rodeado,
que con admiración le está mirando:
y el diestro carnicero ejercitado
el grave y duro mazo levantando,
recio al cogote cóncavo desciende,
y muerto estremeciéndose le tiende;

Así el determinado viejo cano
que á Valdivia escucha con mal ceño,
ayudándose de uno y otra mano,
en alto levantó el ferrado leño:
no hizo el crudo viejo golpe en vano,
que á Valdivia entregó al eterno sueño,
y en el suelo con súbita caída
estremeciendo el cuerpo dio la vida.

Estructura de Afiche y ejemplos

El Afiche es un medio de comunicación de paso. Lo encontramos en pasillos del metro, en buses, sobre un poste de luz, en una esquina, etc. Por lo tanto, debe captar la atención del público con rapidez, debe ser atractivo. Para ello, el Afiche combina una imagen principal con un mensaje breve, generalmente en letras de gran tamaño; un mensaje fulminante, impactante. La forma como parte del contenido. Los detalles se escriben con letras más pequeñas.

 
 
 
 
 
 

Pasajes del Diario de viaje de María Graham por Chile, 1822


(ortografía de la época)

Texto 1.

Viernes 17 de Mayo.-Tres días de neblina y de lluvia nos previenen de la partida del tiempo seco y en consecuencia, el dueño dé la casa ha mandado trabajadores para arreglar el techo para el tiempo húmedo que va á llegar. Esto me ha dado oportunidad para iniciarme en todos los misterios de la albañilería y arquitectura chilena, sea de la manera de edificar que hay aquí, sea cual sea la denominación que se le dé. Los pobres campesinos viven en chozas semejantes á las viviendas primitivas de todos los paises; pero, construidas con menos cuidado aqui, donde el clima es tan suave y la temperatura tan igual, que con tal que el techo resista bien las lluvias no importan gran cosa las murallas. Estas chozas se hacen con estacas enterradas en e! suelo y unidas entre si por medio de palos transversales, amarrados con soga ó cordel, hecho con cáñamo del país, con correas. Algunos sólo tienen una espesa muralla de ramas de arrayán ó de hinojo, que algunos rellenan con arcilla en sus aberturas, blanqueado las paredes unas veces con cal que sus habitantes saben preparar en los yacimientos de conchas descubiertas en el país desde antes de la invasión de los españoles, sea con una especie de ocre blanco, que es muy fino y se encuentra en grandes en diversas partes del país. Los techos son de construcción más solida y tienen, generalmente, sobre vigas de soporte un techo de ramas revocado con barro y cubierto con hojas de palma tejera, que es muy común en los valles de Chile. Emplease también para los techos el hinojo, la caña y cierto pasto bastante largo y bonito. Por pobre que sea la casa, siempre tiene, sin embargo, una construcción separada para la cocina.

Texto 2.

Nos dirigimos á Quintero, deteniéndonos á descansar en la vieja casa á orillas de 12 laguna. Por ser hacienda principalmente ganadera, su población no guarda proporción con su superficie. Cada valle tiene, sin embargo, una ó dos habitaciones, alrededor de las cuales, después de la época lluviosa y mientras los panados pacen en las montañas, forman los campesinos sus pequeñas chacras, como llaman Ios terrenos en que cultivan habas, calabazas, melones, cebollas, patatas, judías (ó fréjoles que constituyen uno de sus principales artículos de su alimentación) y otros vegetales. Deben cosechar estos productos antes que el ganado vuelva al llano, porque el patrón tiene derecho de echar los animales a todos los campos de cultivo, con mucho gravamen á veces de los campesinos, obligados á trabajar seis, ocho, diez doce ó más días al año, á voluntad del patrón y según la época.

Escenas de la vida colonial, realizadas por (o basadas en) Claudio Gay

Paseo en Carreta



Santiago desde el Santa Lucía (detalle)



Reos frente a la Casa de Moneda



Chingana



Trilla



Capataz y Peón


Vendedores callejeros



Vendedores callejeros

Economia Colonial: Monopolio y divisas.

El intercambio mercantil entre España y sus posesiones fue realizado de manera estricta a través de un monopolio comercial, el cual impidió a las colonias comerciar entre ellas y con otros países. Al establecerlo España, ciertamente pretendía favorecer a la Metrópoli, pero el sistema a la vez impidió el desarrollo de las colonias. La Corona, al fijar los precios de los productos americanos de acuerdo a sus necesidades, limitó la economía de sus dominios, amén de que la organización del tráfico quedó sujeto con exclusividad a la Casa de Contratación. Pero no es de extrañar: la ideología mercantilista carecía de una comprensión sobre los efectos sociales del fenómeno económico, sólo le interesaba aumentar la cantidad de divisas (metales preciosos) en sus arcas fiscales, y disponer del más amplio y monopólico mercado posible para adquirir bienes.

El intercambio de productos se hizo mediante naves pertenecientes a la flota española, que partían desde el puerto de Cádiz y llegaban a los puertos coloniales de La Habana, Santo Domingo, Veracruz y Portobelo. Las flotas traían mercaderías manufacturadas de Europa, como artículos de lujo, telas, herramientas, máquinas, armas, etc...; retornando con metales preciosos, materias primas y alimentos, tales como tabaco, azúcar, cacao, café, oro y plata.

Imperio Español en América hacia 1800


 

Fuente
http://3.bp.blogspot.com

domingo, 21 de febrero de 2010

Mapamundi

Mapa Océano Atlántico (Completo)

Mapa Océano Atlántico (Sección Centro-Norte)

Monopolio comercial colonial

El intercambio mercantil entre España y sus posesiones fue realizado de manera estricta a través de un monopolio comercial, el cual impidió a las colonias comerciar entre ellas y con otros países. Al establecerlo España, ciertamente pretendía favorecer a la Metrópoli, pero el sistema a la vez impidió el desarrollo de las colonias. La Corona, al fijar los precios de los productos americanos de acuerdo a sus necesidades, limitó la economía de sus dominios, amén de que la organización del tráfico quedó sujeto con exclusividad a la Casa de Contratación. Pero no es de extrañar: la ideología mercantilista carecía de una comprensión socio-cultural del fenómeno económico, sólo le interesaba aumentar la cantidad de divisas (metales preciosos) en sus arcas fiscales, y disponer del más amplio y monopólico mercado posible para adquirir bienes.

El intercambio de productos se hizo mediante naves pertenecientes a la flota española, que partían desde el puerto de Cádiz y llegaban a los puertos coloniales de La Habana, Santo Domingo, Veracruz y Portobelo. Las flotas traían mercaderías manufacturadas de Europa, como artículos de lujo, telas, herramientas, máquinas, armas, etc...; retornando con metales preciosos, materias primas y alimentos, tales como tabaco, azúcar, cacao, café, oro y plata.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General
proclama:

La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Escenas película "La Amistad", sobre la esclavitud colonial (1997)

El comercio de esclavos africanos


El comercio esclavista comenzaba con la salida de Europa Occidental (Portugal, España, Francia, Inglaterra u Holanda) con manufacturas o suministros de todo tipo. Se recalaba en la costa occidental de África (entre los ríos Senegal y Congo, con centro en la zona genéricamente conocida como Guinea (región)), donde algunos productos (a veces llamados quincalla: cascabeles, espejitos, cuentas de colores, telas de baja calidad) podían servir para el intercambio. El producto que allí se cargaba eran esclavos negros, cuyo comercio y suministro (continuas guerras) era incentivado por las élites y los comerciantes locales. La siguiente escala eran las islas de las Antillas o la costa americana, donde los esclavos y la mayor parte de las mercancías europeas eran vendidos, y se cargaban productos coloniales (azúcar, tabaco, cacao) y metales preciosos de vuelta a Europa.